A través del Decreto Supremo 5084, publicado en la Gaceta Oficial, en un único artículo : «Se establece el Gravamen Arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de las Subpartidas Arancelarias 2709.00.00.00 (Petróleo Crudo) y 2710.19.21.00 (Diésel Oíl) del Arancel Aduanero de importaciones de Bolivia».
La norma encarga la ejecución a los ministros de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías.