La niña tiene cinco años y usará marihuana medicinal de aceite sativa por primera vez de manera “excepcional y exclusiva” en Bolivia. Ella tiene parálisis cerebral y una discapacidad severa, pero con el tratamiento del aceite del cannabis se produjo efectos positivos en su tratamiento.
Según el informe médico del galeno chileno, Pedro Musalem, la menor de cinco años de edad ya usó el preparado de cannabis sativa que produjo efectos positivos, sin ocurrencia de efectos adversos de relevancia. Mejoró notablemente la espasticidad y la calidad del sueño, así como el desempeño cotidiano.
En los antecedentes el médico tratante refiere que la menor fue atendida en su consultorio radicado en Chile desde mayo de 2019, donde ya se experimentó el uso del aceite mencionado dando buenos resultados por lo que sugirió seguir el tratamiento.
Por esta razón, la Agencia Estatal de Medicamentos (AGEMED), dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, autorizó el uso del aceite cannabis por el tiempo de tres meses para la niña.
“Autorizar a la señora Katherine N. N. la importación de: tres frascos de aceite interno Cannamedicol (extracto de Canabis sativa), gotas orales— frascos x25 ml. La señora Katherine, madre y representante legal deberá cumplir con el compromiso asumido que establece el empleo del producto EXCLUSIVAMENTE para uso Compasivo para el tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado Plurinacional de Bolivia”, señala la Resolución Administrativa L/446 emitida por la AGEMED.
Esa determinación fue asumida por la Agencia Estatal de Medicamentos con “la finalidad de garantizar la vida, salud y el bien superior de la niña”.
Es en ese marco que la AGEMED amparada en la Ley N° 913 de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas en su artículo 18 parágrafo II que señala: Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Salud para la importación, exportación, comercialización o producción de sustancias controladas de uso medicinal, consignadas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la presente Ley, autorización que será otorgada mediante Resolución Administrativa de Licencia Previa.
En este caso, el Canabis está consignado en la lista anexo IV, de esa norma que fue promulgada por el entonces presidente Evo Morales en marzo de 2017.
MEDICINAL
La marihuana Sativa es una planta herbácea anual que pertenece a la familia Cannabaceae. Esta especie fue clasificada por primera vez en 1753 por el botánico sueco Carlos Linneo, y se cree que desciende de un ancestro común de cannabis originario de Asia central, antes de que se dividiera en los pool génicos Indica y Sativa.
En la actualidad, las variedades Sativa son famosas por ser especies medicinales y recreativas que inducen un efecto psicoactivo energético y edificante en comparación con otras subespecies.
La marihuana Sativa está asociada con un ciclo de vida más largo en el que desarrolla abundantes rendimientos. Las variedades Sativas puras no tienen genes autoflorecientes, por lo que necesitan que se dé un cambio de fotoperiodo para pasar a la fase de floración.